Günther Jakobs y el Derecho Penal del Enemigo.


Günther Jakobs (n. Mönchengladbach26 de julio de 1937), es un jurista alemán, especializado en derecho penalderecho procesal penal y filosofía del derecho.
Jakobs estudió ciencias jurídicas en Colonia, Kiel y Bonn, y en el año 1967 se graduó en la Universidad de Bonn con una tesis sobre derecho penal y doctrina de la competencia.
En 1971 obtuvo su título de abogado, igualmente en Bonn, mediante un trabajo sobre la negligencia en el delito de resultado y al año siguiente ocupó su primera cátedra en laUniversidad de Kiel.
Derecho penal del enemigo es la expresión acuñada por Günther Jakobs en 19851 , para referirse a las normas que en el StGB sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución.Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido. Castigan al autor por el hecho de considerarlo peligroso.
Jakobs en 1985, consideraba que en un Estado de libertades solo tiene cabida un derecho penal de ciudadanos. Después del Congreso, el tema no fue tratado apenas durante algunos años, si bien Jakobs seguía publicando. Cuando se produjeron los sucesos del 11 de septiembre y se vivio el estado de guerra declarada, Jakobs se refirió a estos acontecimientos como un ejemplo de derecho penal del enemigo, pero ya no lo consideró tan peyorativo. Se habla por ello de un segundo Jakobs (1999/2003) que fundamenta la legitimidad del Derecho Penal del enemigo, en el derecho de los ciudadanos a la obtención de un mínimo de seguridad frente a quienes no cabe establecer expectativas cognitivas. Ahora bien, este segundo Jakobs insiste en que hay que mantener separados ambos ordenamientos jurídicos pues obedecen a dos lógicas distintas.
Günter Jakobs sostiene que hay que distinguir entre delincuentes que han cometido un error y aquellos que pueden destruir el ordenamiento jurídico. Los primeros son personas y deben ser tratados como tales, pues ofrecen garantía cognitiva suficiente de un comportamiento personal. A quienes no ofrecen esa seguridad cognitiva, el Estado no debe tratarlos como persona, pues entonces vulneraría el derecho a la seguridad de las demás personas. En palabras de Kant, según Jakobs, separarse de los enemigos significa protegerse frente a ellos.
Vean esta conferencia de Jakobs:http://www.youtube.com/watch?v=u3dTMKN1i4A
Lean su obra acerca del Derecho Penal del Enemigo. Clic en el link debajo http://www.4shared.com/office/ljVG6LpS/Gunther_Jakobs_derecho_penal_d.html?  
Nota: si no funciona directamente el link, denle copy paste y disfruten uno de los temas mas apasionante del derecho penal en los ultimos tiempos.

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